A.V.A.C.VET
Asociación Valenciana de Auxiliares de Clínica Veterinaria

Estatutos

 

ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION VALENCIANA
DE AUXILIARES DE CLÍNICA VETERINARIA
 
 
 
CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
 
Artículo 1.
 
Con la denominación: ASOCIACION VALENCIANA DE AUXILIARES DE CLÍNICA VETERINARIA(A.V.A.C.VET)se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
 
Artículo 2.
 
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
 
Artículo 3.
 
La existencia de esta asociación tiene como fines:
a.      reconocerse y definirse como colectivo profesional, y crear un vínculo entre sus integrantes,
b.     preparar científicamente al colectivo profesional que actualmente se encuentra en el mercado laboral para la adaptación a la futura regulación oficial de la profesión,
c.      fomentar la mayor eficacia en el desarrollo profesional y dar apoyo a la formación de los auxiliares en ejercicio y aspirantes,
d.      colaborar con la Administración en el proceso de regulación,
e.      ser un punto de referencia para la relación entre veterinarios y auxiliares,
f.      ser un punto de referencia para personas interesadas en la profesión,
g.      darse a conocer,
h.      establecer relaciones con otras asociaciones con fines similares o relacionados,
i.        desempeñar cualquier actividad que sea susceptible de aportar ingresos, que se destinarán al desarrollo de los planes de la asociación, sin ánimo de lucro.
 
Artículo 4.
 
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a.      definir de las tareas y aptitudes del auxiliar,
b.     organizar reuniones,
c.      organizar grupos de trabajo, cursillos de formación, realizar auto-evaluaciones,
d.      crear una biblioteca, de temática relacionada con la profesión,
e.      establecer contactos con el veterinario colaborador de la Administración en la elaboración del plan de estudios de esta carrera profesional,
f.      crear una página Web,
g.      editar un boletín informativo con la frecuencia que se determinará,
h.      publicar artículos relacionados con las actividades de la asociación en las revistas relacionadas con la profesión veterinaria, u otras si procediese,
i.        crear una bolsa de trabajo, con el fin de poner en contacto veterinarios y auxiliares.
 
 
Artículo 5.
 
La Asociación establece su  domicilio social en Benetússer, C/ Nueve de Octubre, nº 5, bajo, DP 46910, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Provincia de Valencia.
 
 
 
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
 
 
Artículo 6.
 
Podrá ser miembro de la Junta un asociado que lo solicite y sea votado. Ningún asociado que no lo desee podrá ser obligado al desempeño de un cargo directivo.
 
Artículo 7.
 
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un máximo de 5 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandado tendrá una duración de un año. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación secreta.
 
Artículo 8.
 
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
 
Artículo 9.
 
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
 
Artículo 10. 
 
La Junta Directiva se reunirá al menos 3 veces al año o a petición  del cincuenta por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
 
Artículo 11.
 
Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Junta Directiva.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)     dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos,
b)    ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,
c)     formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales,
d)     resolver sobre la admisión de nuevos asociados,
e)     nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación,
f)     cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
 
Artículo 12.
 
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
 
Artículo 13.
 
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
 
Artículo 14.
 
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
 
Artículo 15.
 
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
 
Artículo 16.
 
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
 
Artículo 17.
 
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
 
 
 
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
 
 
Artículo 18.
 
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada únicamente por los asociados.
 
Artículo 19.
 
Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por la Mesa de la Junta Directiva. La Mesa estará constituida por el Presidente y un mínimo de dos miembros de la Junta Directiva.
 
Artículo 20.
 
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias secelebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga un 25% de los asociados.
 
Artículo 21.
 
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, por correo electrónico o convencional, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
 
Artículo 22.
 
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
 
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)     Disolución de la entidad.
b)    Modificación de Estatutos.
c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)     Remuneración de los miembros del órgano de representación.
 
Artículo 23.
 
Son facultades de la Asamblea General:
a)     Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)    Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)     Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)     Disolución de la Asociación.
f)     Modificación de Estatutos.
g)     Disposición o enajenación de los bienes.
h)     Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i)       Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
 
Artículo 24.
 
Las aportaciones de temas a incluir en el orden del día podrán hacerse hasta treinta días antes de la Asamblea. Las recibidas con posterioridad a esa fecha serán incluidas en el orden del día de la siguiente Asamblea.
 
Artículo 25.
 
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a)     Modificación de los Estatutos.
b)    Disolución de la Asociación.
 
 
 
CAPÍTULO IV
SOCIOS
 
 
Artículo 26.
 
Podrán pertenecer a la Asociación aquellos/as Auxiliares de Clínica Veterinaria que se encuentren en activo, y/o que puedan demostrar una experiencia profesional de al menos tres meses continuados.
 
Artículo 27.
 
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)     Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)    Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)     Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
 
Artículo 28. 
 
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual a año vencido, o las cuotas extraordinarias establecidas por la Junta Directiva.
 
Artículo 29.
 
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)     Participar en las Asambleas con voz y voto. (no tendrán derecho a voto los socios que no estén al corriente del pago de las cuotas).
d)     Ser electores y elegibles (no serán elegibles los socios que no estén al corriente del pago de las cuotas).
e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)     Recibir información sobre las actividades y la gestión (la solicitud se hará de forma justificada).
g)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
 
Artículo 30.
 
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)    Abonar las cuotas que se fijen.
c)     Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
 
Artículos 31.
 
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior.
 
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
 
Artículo 32.
 
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)     Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)     Cualquier otro recurso lícito.
 
Artículo 33.
 
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de sesenta euros.
 
Artículo 34.
 
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último trimestre de cada año natural.
 
 
 
 
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
 
 
Artículo 35.
 
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
 
Artículo 36.
 
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Organización No Gubernamental “Veterinarios sin Fronteras”.
 
 
 
CAPITULO VI
PÁGINA DOCUMENTAL
 
 
La documentación de la Asociación es la siguiente:
a)     Libro de datos de los asociados.
b)    Libro de Actas de las Asambleas Generales.
c)     Libro de Actas de las Asambleas de la Junta Directiva.
d)     Libro de entrada y salidas de documentos.
e)     Inventario.
f)     Libro de cuentas.
 
 
DISPOSICION ADICIONAL
 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
 
 
En Benetússer, a 24 de octubre de 2007.
 
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